Disposiciones generales

ARTICULO 1. DEFINICIÓN DE CALAMIDAD: Se entenderá por calamidad todo suceso imprevisto que afecte al asociado principal y/o su grupo familiar, que estén inscritos en la base de datos de la cooperativa,

ARTÍCULO 2.- USUARIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Podrán ser destinatarios de los beneficios del Fondo de Solidaridad todos aquellos asociados que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones al momento de la ocurrencia del evento Para acceder al auxilio de solidaridad, el asociado deberá cumplir con los siguientes tiempos de antigüedad:

a) Entre noventa (90) y ciento ochenta (180) días, se podrá tener derecho hasta el cincuenta por ciento (50%) del Auxilio autorizado, excepto el auxilio de gafas para el cual se requerirán (181) días.

b) A partir de ciento ochenta y un (181) días se podrá acceder a la totalidad de cualquier auxilio autorizado, excepto el auxilio de gafas para el cual se requerirán (181) días.

ARTICULO 3. BENEFICIARIOS: El asociado es el beneficiario directo de todos los servicios y auxilios contemplados en el FONDO DE SOLIDARIDAD DE UNIDACOOP, sin embargo. Algunos servicios contemplados en este reglamento serán extensivos a miembros del grupo familiar inscrito, en estos casos se tendrán en cuenta las siguientes personas

1. El asociado
2. El cónyuge o compañero(a) permanente registrado en la base de datos de UNIDACOOP.
3. Los hijos hasta los 18 años cumplidos,
4. Hijos que tengan limitaciones físicas o mentales, sin límite de edad,
5. Padres del asociado

CASOS POR LOS CUALES SE OTORGAN LOS AUXILIOS

ARTICULO 4: AUXILIO CALAMIDAD POR (asonada, incendio, inundación, vendaval, terrorismo); Los casos fortuitos serán verificados presencialmente por la Gerencia de la Cooperativa. En estos eventos se podrá otorgar la totalidad del auxilio hasta un 20% de un smlmv en Colombia.

ARTICULO 5: AUXILIO solidaridad EN SALUD: Se reconocerá un auxilio en salud hasta tres veces en el año calendario para el asociado y su grupo familiar sin exceder el 50% de un smlmv que estén inscritos en la base de datos de Unidacoop Quienes a pesar de tener los servicios de las entidades de salud tengan gastos no cubiertos, tales como:

ASOCIADOS
Enfermedad grave o terminal
30% SMLMV
Incapacidad por enfermedad general de 05 a 10 días
7% SMLMV
Incapacidades de 11 a 20 días
10% SMLMV
Incapacidades de mas de 20 días
14% SMLMV
Auxilio de gafas
10% SMLMV
Maternidad asociada
30% SMLMV
Paternidad asociado hombre
30% SMLMV
BENEFICIARIOS
Enfermedad grave o terminal
15% SMLMV
Copagos servicios hospitalarios y quirúrgicos
10% SMLMV

ARTÍCULO 6: AUXILIO POR MUERTE: Por muerte del asociado o por fallecimiento de cada miembro de su grupo familiar, debidamente inscrito en la base de datos se le concederá el valor deL 60% DE UN SMLMV independientemente de los otros beneficios o auxilios otorgados.

ARTICULO 7: RECEPCION DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE AUXILIOS: Las solicitudes para auxilios se recibirán por medio escrito o electrónico en las oficinas de UNIDACOOP, siendo válidas para acceder a su trámite y beneficio aquellas que hayan sido presentadas en un término no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de ocurrido el suceso o evento que da lugar a su solicitud, siempre y cuando haya estado al día en sus obligaciones la fecha de la novedad.

PARAGRAFO 1: Tratándose del auxilio por defunción los tiempos serán los siguientes: de 31 a 60 días el beneficiario tendrá derecho a un auxilio del 50% de acuerdo al reglamento y de 61 días en adelante perderá el auxilio. Una vez aprobado, el auxilio podrá ser reclamado hasta en un término no mayor a quince (15) días calendario. Si este no es reclamado en este lapso, el asociado o beneficiario perderá el derecho a su reclamación. El asociado debe presentar documentación necesaria que sustente su solicitud.

PARÁGRAFO 2: A juicio de la gerencia y/o Consejo de Administración, no serán aprobadas aquellas solicitudes en las cuales se evidencie dolo.

PARAGRAFO 3: si después de aprobado el auxilio se logra demostrar que el asociado actuó de mala fe, mediante engaño o fraude, el asociado deberá reembolsar el monto del auxilio con la tasa máxima de interés vigente.

El Consejo de Administración determinará el procedimiento sancionatorio pertinente, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Social, sin perjuicio de las acciones legal.

PARAGRAFO 4: si un asociado decide retirarse de la cooperativa dentro de los tres (3) meses siguientes a recibir un auxilio, el mismo deberá ser reembolsado.

ARTÍCULO 8: OTROS SUCESOS CUBIERTOS DE ORIGEN NO CALAMITOSO: La cooperativa también podrá destinar recursos de este fondo para los siguientes eventos:

1. Cubrir total o parcialmente el valor de los planes de protección funerarios y exequias. Para tal efecto la cooperativa cubrirá el equivalente a un 33.3% del valor del plan familiar súper a los asociados que decidan, afiliarse al servicio familiar funerario con SERVIVIR

2. Pago de ofrendas florales y demás presentes que se dirijan a los asociados o funcionarios, ante la ocurrencia de eventos especiales. Valor máximo por evento hasta el 20% de una smlmv.

ARTÍCULO 9: RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD: El Fondo de Solidaridad se conformará con los siguientes recursos:

1. Con el porcentaje de los excedentes que destine para tal fin la Asamblea General, el cual no podrá ser inferior a la disposición legal.

ARTÍCULO 10: PRESUPUESTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD: El Consejo de Administración deberá elaborar cada año un plan o programa de las actividades a desarrollar con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Solidaridad. Este presupuesto podrá ser modificado por el Consejo de Administración en cualquier época del período correspondiente a su ejecución.

ARTÍCULO 11: INSTANCIAS DE APROBACION: Las solicitudes de auxilio serán recepcionadas, analizadas, verificadas y aprobadas por el gerente general,

PARÁGRAFO: Todos los egresos que se generen del Fondo de Solidaridad quedarán condicionados en su cuantía a la disponibilidad y existencia de los recursos que lo constituyan.

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